NORMATIVA LEGAL VIGENTE – INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

 

Decreto 100/91 del Poder Ejecutivo

 

Articulo 128 : prohibición de llevar animales a la playa “Queda terminantemente prohibido durante la temporada llevar animales de cualquier naturaleza a las zonas habilitadas para baño”.

 

 

Decreto 31.007/04 de la junta Departamental de Montevideo

 

Articulo 1º : La persona responsable de la tenencia de un animal que lo conduzca en la via publica sin utilizar collar y correa o bozal en su caso , sera sancionado con una multa de tres Unidades Reajustables (3.U.R).

 

Articulo 2º : El tenedor de un animal que ingrese con este a los espacios reservados para juegos infantiles en parques y paseos públicos será sancionado con una multa que oscilara entre tres y cinco Unidades Reajustables ( 3 a 5 U.R ), dependiendo si el animal esta conducido con collar y correa o si esta suelto sin bozal.

 

Articulo 3º : La persona que adiestre animales en plazas , parques , playas o cualquier otro lugar de uso publico , no habilitado para tales efectos , será sancionado con una multa de tres Unidades Reajustables (3.U.R).

 

Articulo 4º : El tenedor de un animal que no retirare los residuos o materias dejados por este , será sancionado con una multa de dos Unidades Reajustables (2.U.R).