NORMATIVA LEGAL VIGENTE – INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
Decreto 100/91 del Poder Ejecutivo
Articulo 128 : prohibición de llevar animales a la playa “Queda terminantemente prohibido durante la temporada llevar animales de cualquier naturaleza a las zonas habilitadas para baño”.
Decreto 31.007/04 de la junta Departamental de Montevideo
Articulo 1º : La persona responsable de la tenencia de un animal que lo conduzca en la via publica sin utilizar collar y correa o bozal en su caso , sera sancionado con una multa de tres Unidades Reajustables (3.U.R).
Articulo 2º : El tenedor de un animal que
ingrese con este a los espacios reservados para juegos infantiles en parques y
paseos públicos será sancionado con una multa que oscilara entre tres y cinco
Unidades Reajustables (
Articulo 3º : La persona que adiestre animales en plazas , parques , playas o cualquier otro lugar de uso publico , no habilitado para tales efectos , será sancionado con una multa de tres Unidades Reajustables (3.U.R).
Articulo 4º : El tenedor de un animal que no retirare los residuos o materias dejados por este , será sancionado con una multa de dos Unidades Reajustables (2.U.R).